La legislación española obliga a contratar un seguro para Perros Potencialmente Peligrosos para cubrir responsabilidades civiles en caso de accidente; te explicamos todos los detalles.
Todos las personas que cuentan con un animal en su hogar saben la fidelidad absoluta que este les puede llegar a ofrecer. Sin embargo, y a pesar de contar con una gran educación y un comportamiento excelente, la ley exige que determinadas razas deben estar cubiertas con un seguro para mascotas.
Este tema resulta muy controvertido para los dueños de los perros catalogados de este tipo, y el debate siempre ha estado en calle. Con esta entrada vamos a repasar todo los detalles sobre esta clasificación y qué implicaciones supone.
Indice
Cómo surgió la ley sobre Perros Potencialmente Peligrosos
A finales de los años 90 se produjo una importante alarma social en nuestro país por los sucesivos ataques de perros a viandantes. Debido a la acumulación sucesiva de estos capítulos, el gobierno de España decidió elaborar la primera ley para regular la posesión de ciertas razas caninas y proteger a la ciudadanía.
La primera legislación sobre la materia fue la ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el régimen de tenencia de animales. El propósito que persigue esta ley es la de minimizar eventuales daños y molestias de animales de este tipo y delimitar su adiestramiento para actos agresivos.
A medida que fueron transcurriendo los años, esta legislación a nivel nacional se ha visto complementada por otra actualización que fue una nueva ley de 2002 que incluía dos anexos: uno que elaboró un listado con ocho razas caninas y otro donde se indicaban las características para ser considerado Perro Potencialmente Peligroso (PPP).
A día de hoy, cada Comunidad Autónoma es la encargada de regular el listado definitivo de Perros Potencialmente Peligrosos, por lo que la lista puede variar de una comunidad a otra.
Qué se considera un PPP
Si atendemos a la ley de 2002 que dio un paso más allá de la primera ley de 1999, podemos considerar como Perros Potencialmente Peligrosos a cualquiera que pertenezca a alguna de estas ocho razas:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffodshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
Así mismo, hay una serie de características que definen la potencial agresividad de los perros, según dicta la ley. Si atendemos al segundo anexo de la ley de 2002, se pueden considerar PPP los perros que reúnan la mayoría o todas estas características:
- Carácter marcado y de gran valor.
- Musculatura fuerte, aspecto robusto, disposición vigorosa y resistente.
- Pelaje corto.
- Mandíbulas grandes y fuertes, con cabeza voluminosa.
- Tórax entre 60 y 80 cm., peso mayor de 20 kg. y altura entre 50-70 cm.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho ancho, con costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades musculosas.
Tipos de PPP según la Comunidad Autónoma
Además de las razas y características señaladas por la ley a nivel nacional, cada Comunidad Autónoma contempla su propia ley en lo que respecta a los perros potencialmente peligrosos. Las matizaciones que realiza cada una de estas comunidades hacen que las listas varíen de una zona a otra. Por dar un ejemplo, Canarias recoge en su listado diez tipos distintos, mientras que en Galicia alcanzan las quince. A continuación, os dejamos un listado para tener una referencia rápida de estas variaciones:
► Galicia (16 razas de PPP según el DOG): American Stafforshire Terrier, Pitbull Terrier, Bullmastif, Dobermann, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Fila brasileño, Mastín napolitano, Presa canario, Presa mallorquín (ca de bou), Rottweiler, Bull terrier, Staffordshire bull terrier, Tosa inu y Akita inu.
► Asturias (8 razas de PPP, según el Boletín Oficial del Principado de Asturias): reúne el mismo listado fijado por el BOE.
► Cataluña (13 razas de PPP, según su marco normativo): Akita Inu, American Bully, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasileiro, Mastín Napolitano, Pitbull Terrier, Perro de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Bullterrier, Staffordshire Terrier Americano y Tosa Inu.
► Madrid (8 razas de PPP): reúne el mismo listado fijado por el BOE.
► Valencia (16 razas de PPP según el DOGV): American Staffordshire terrier, Starffordshire bull terrier, Perro de presa mallorquín, Fila brasileño, Perro de presa canario, Bullmastiff, American pittbull terrier, Rottweiler, Bull terrier, Dogo de Burdeos, Tosa inu (japonés), Akita inu, Dogo argentino, Doberman y Mastín napolitano.
¿Y la europea?
Cada país tiene fijada una posición con respecto a la tenencia de perros, llegando al punto de prohibir o limitar ciertas razas. Por poner algunos ejemplos de países europeos, en Suecia se prohibe la tenencia de dos razas (Perro lobo checoslovaco y Saarlos Wolfhound). En Francia tienen prohibida la entrada los perros de las razas Mastin o Boerboel, Tosa Inu y Staffordshire Terrier que no cumplan sus requisitos legales (registrado en un árbol genealógico reconocido por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
Si eres propietario de un perro que cuente con una clasificación de PPP dentro de nuestras fronteras y estás pensando en viajar con él, te recomendamos que consultes antes la legislación del país de destino para evitar eventuales problemas. Con toda probabilidad será necesario contar con seguros para perros potencialmente peligrosos, por lo que conviene revisar qué tipo de cobertura internacional incluye (si es que la tiene).
Requisitos para tener un perro peligroso
Las personas interesadas en contar con un perro considerado por la ley bajo esta categorización, necesitará contar con una autorización expedida por el ayuntamiento donde reside. Para obtenerla, será necesario cumplir una serie de requisitos. Entre los cuales, podemos enumerar los siguientes:
► Ser mayor de edad y estar capacitado para mantenerlo responsablemente.
► No tener antecedentes penales en delitos como homicidio, narcotráfico, pertenencia a banda armada, lesiones contra la integridad moral, sexual y salud pública.
► Un certificado válido de aptitud psicológica y física.
► Un certificado veterinario oficial que confirme el buen estado de salud del perro.
► Contratar seguros para Perros Potencialmente Peligrosos, para tener cobertura de Responsabilidad Civil por daños a terceros, con una cuantía que no debe ser inferior a 120.000 euros.
Qué deben tener los seguros para Perros Potencialmente Peligrosos
La peligrosidad atribuida a estas razas y el marco legal establecido en nuestro país han desembocado en la obligatoriedad de contratar seguros para perros peligrosos en nuestro país.
Las compañías aseguradoras han desarrollado un amplio catálogo de pólizas adaptadas a cada situación, ya que no solo incluyen cobertura de Responsabilidad Civil. También se pueden contratar coberturas relacionadas con la asistencia clínica veterinaria.
La cobertura que debe tener necesariamente en el caso de ser un perro potencialmente peligroso es la de Responsabilidad Civil por Daños a terceros. Como señalábamos previamente, la cuantía de este seguro no debe ser menor de 120.000 euros.
Recuerda que antes de contratar tu seguro para mascotas tienes que estar seguro que se adapta a la Comunidad Autónoma donde resides. Dependiendo de donde vivas, puede que tu perro cuente o no con la necesidad de tener un seguro de responsabilidad civil.
Conoce a Mario Cabrera, experto en pólizas de seguros y veterano del sector. Con más de 20 años de experiencia, Mario conoce a fondo los entresijos de varios tipos de pólizas, como las de automóvil, hogar, vida y empresa. Se enorgullece de poder adaptar los planes de cobertura a las necesidades y circunstancias únicas de sus clientes.
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