¿Quién paga un entierro sin seguro de decesos?

¿Quién paga un entierro sin seguro de decesos?
Por Sandra Ramírez -

Un entierro sin seguro de decesos agrava la complicada situación de gestionar un fallecimiento. Además de superar el luto personal, puede acarrear importantes costes económicos.

Los seguros de decesos tienen la importante función de cubrir el aspecto económico y burocrático que implica el fallecimiento del asegurado. El mal trago que supone la pérdida de un familiar se ve aligerada en parte por la cobertura que ofrece esta póliza. Sin embargo, ¿cuáles son las consecuencias de no contar con un seguro de este tipo? ¿Qué cantidad de dinero deberá asumir la familia y qué responsabilidades legales se deben asumir?

Indice

Cuánto cuesta un entierro

Por lo general, la lista de todos los costes que implica un entierro puede llegar a dispararse, incluso descartando aquellos servicios que algunas familias no consideren imprescindibles (como el velatorio en el tanatorio o el servicio de floristería). El gasto medio de un entierro que puede llegar a darse -ya que los precios varían dependiendo de la localidad donde se produzca el fallecimiento- alcanzaría hasta los 4.000€ por todas las gestiones del entierro.

Las elevadas cifras que pueden alcanzar un deceso obligan a considerar muy seriamente la conveniencia de contratar un seguro de decesos para afrontar esta situación. Muchas familias que no se han planteado este tipo de seguros se pueden ver en la situación de no contar con recursos económicos para hacerse cargo de todos estos costes.

seguro decesos

Quién tiene la obligación legal de pagar el entierro

Si no existe un seguro de decesos que se haga cargo del entierro, la legislación obliga a que sean los herederos los encargados de hacerse cargo del fallecido. De este modo, las personas que reciban la herencia también se verán en la obligación de asumir los costes del sepelio.

La situación se puede complicar si sucede que estos herederos designados no cuenten con los recursos económicos suficientes como para poder gestionar todos estos trámites. La ley no contempla ninguna posibilidad en la que el difunto no reciba entierro, por lo que en esta encrucijada debe surgir otro responsable si no existe ningún heredero o familiar asume esta obligación.

Qué sucede si nadie puede asumir los costes del entierro

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En este último supuesto, si no existe la vía de un seguro de decesos, familiar directo o heredero que asuma los gastos funerarios, el ayuntamiento entra en escena. Dentro de su partida económica, suele disponer con ayudas para casos en los que necesita gestionar trámites urgentes para familias sin recursos.

Cada ayuntamiento se encarga de establecer un indicador para valorar cuándo comienza su intervención a la hora de asumir los costes mínimos de la gestión del entierro. Por poner un ejemplo, en el caso de Barcelona se toma como referencia el Indicador de Renta Suficiente de Catalunya (IRSC) fijado por el Parlament. De este modo se establece qué familias tienen derecho a entierro sin coste, en este caso si su renta está fijada en 569,12€ al mes o 1.967,73€ al año.

En la medida de lo posible, el ayuntamiento intentará contactar con los familiares del difunto o sus herederos para reclamar la financiación de los gastos funerarios. Si esta búsqueda resulta infructuosa o se alarga demasiado en el tiempo, el ayuntamiento terminará por asumir los gastos del entierro del cadáver.

Toda la normativa legal de este procedimiento se encuentra recogida dentro de la ordenanza municipal de Cementerios, con su aplicación específica en cada ayuntamiento. Aunque en la práctica pueden surgir discrepancias entre una localidad u otra, el protocolo suele ser el mismo. Un trabajador social perteneciente al hospital o al ayuntamiento se encarga de elaborar un informe que se envía a la Alcaldía. Desde allí, se firma un oficio y se procede a la retirada del cuerpo.

En el protocolo habitual, una funeraria de la localidad se responsabiliza del traslado del cadáver del hospital al cementerio. Se trata de un acto solidario que realiza la funeraria desinteresadamente por el bien común. Este traslado se produce dentro de una caja con dimensiones de ataúd para llevarlo al camposanto. Por lo general, el entierro se produce en la fosa común del cementerio de la localidad.

La alternativa de donar el cuerpo a la ciencia

Otra opción que se puede llegar a barajar pensando en ahorrar costes y trámites en el momento del fallecimiento, es la de donar el cuerpo a la ciencia. Sin embargo, se trata de una alternativa que implica más matices de lo que puede llegar a parecer.

Para empezar, esta donación debe ser una decisión realizada en vida por el propio interesado. Bajo ningún concepto se permite tomar esta decisión post-mortem por terceros. Ni los herederos ni la familia pueden asumir este paso: la persona interesada en dejar su cuerpo a la ciencia debe acordarlo en vida.

Si esta decisión se realiza, no se permite bajo todos los supuestos que el cuerpo sea donado a la ciencia. Es decir, si la muerte se ha producido de una forma violenta o a través de una enfermedad infecciosa, queda descartado su uso para la ciencia. Sobre todo, si así se explicita en el contrato firmado con el interesado. Este tipo de detalles deberán constar en el contrato con la Universidad pertinente. Así quedará claro cuál es el protocolo pertinente y haciéndoselo constar a la familia del fallecido.

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Insurance Consultant en PyS | + posts

Conoce a Sandra Ramírez, especialista en seguros de la Compañía PyS. Con más de 10 años de experiencia en el sector, conoce bien todo tipo de pólizas de seguros y puede ofrecer un asesoramiento experto a sus clientes. Se enorgullece de ofrecer un servicio personalizado y de encontrar las mejores opciones de cobertura para cada persona o empresa.

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