¿Se puede impugnar un testamento? ¿Cómo se hace?

¿Se puede impugnar un testamento? ¿Cómo se hace?
Por Mario Cabrera -

En este artículo te contamos en qué casos puedes impugnar un testamento, en qué plazo y cuánto cuesta hacerlo, entre otras cuestiones.

Al impugnar un testamento estamos indicando que no estamos de acuerdo con todo o con parte de lo que el testador ha estipulado antes de su fallecimiento. Sin embargo, no todo el mundo puede realizar una impugnación testamentaria y para hacerlo, además, es necesario basarse en ciertas razones o causas legales.

A continuación veremos en qué casos se puede impugnar un testamento, quién puede hacerlo y cómo debería hacerse. Comenzamos:

Indice

¿Qué es impugnar un testamento?

La impugnación de un testamento es una acción legal que podemos realizar para indicar que no estamos de acuerdo con lo que la persona fallecida, el testador, ha indicado en su propio testamento.

Esta acción está recogida en el artículo 851 del Código Civil, y es un modo de reparar el daño o las molestias causadas a un pariente cercano que ha sido privado de parte de una herencia determinada y que legítimamente le correspondía.

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¿Quién puede impugnar un testamento?

No todo el mundo puede hacerlo. Solo pueden impugnar un testamento aquellas personas que sean herederas legales o personas favorecidas por un testamento anterior.

Pero solo se podrá impugnar una disposición testamentaria en los siguientes casos:

  • Cuando el testador no incluye en el testamento a un heredero forzoso o legitimario, es decir, aquella persona a la que legalmente le corresponde la llamada herencia legítima. Los herederos forzosos a los que corresponde esta parte de la herencia son normalmente el viudo o la viuda y los hijos y descendientes del fallecido, y si estos faltan, sus padres y ascendientes.
  • Cuando la herencia no respeta las cuotas correspondientes a la legítima, es decir, cuando el testador ha obviado en el documento legal de su legado la parte que le corresponde legítimamente a uno de sus herederos forzosos.
  • Cuando el testador no tenga capacidad legal, es decir, cuando tenga menos de 14 años o sus facultades mentales estén alteradas.
  • Cuando hubiere violencia, coacción o fraude. Esto es, cuando el testamento se ha hecho bajo intimidación o engaño.
  • Cuando el testador deshereda a una persona sin una causa justa y cierta, esto es, que pueda ser probada (las causas por las que se puede desheredar están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil).

¿Cómo se realiza la impugnación testamentaria?

Para impugnar un testamento es necesario acudir a un juez de Primera Instancia -en la zona donde la persona fallecida y testadora tenía su último domicilio-, e interponer una demanda judicial.

Esto conlleva la apertura de un proceso judicial y suele implicar la contratación de abogados especializados, pues es común que se realicen apelaciones desde alguna de las partes. Estos juicios suelen alargarse en el tiempo y suelen suponer también un gran desembolso.

Cuando la causa llegue a su fin, los tribunales determinarán si el documento original del testamento es válido, si es nulo o si dispone de partes válidas y partes no válidas.

¿Cuánto cuesta impugnar un testamento?

Como te contábamos en el anterior apartado, son varios los trámites legales necesarios para la impugnación de un testamento, y hacerlo normalmente requiere contar con ayuda legal especializada, es decir, con el apoyo de expertos en la materia que te guíen y asesoren durante todo el proceso. Y como es un proceso largo, los costes suelen ser bastante elevados.

En estos casos, contar con un seguro de vida con amplia cobertura es fundamental, pues normalmente ofrecen la garantía de asesoramiento fiscal y jurídico. De hecho, tu seguro de vida puede ahorrarte mucho dinero en situaciones como esta. Si deseas revisar lo que te ofrece tu seguro y compararlo con otros seguros de vida, clica el siguiente enlace.

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¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento?

Existe un plazo para solicitar la impugnación de una herencia, y este es de 15 años.

Serán 15 años desde la muerte de la persona que deja herencia o desde que el heredero recibe su copia autorizada del testamento. Si nos pasamos de los 15 años, el testamento no se podrá impugnar ni cambiar.

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